Auto5 de febrero de 2009
A- de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Federico Acuña Mendoza Vs Empresa Cerrejon
✓
Tema · dato duro
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Maicao Se Abstuvo De Proferir Fallo En La Acción De Tutela Impetrada, Debido A Que El Actor No Suministró El Porte Para La Notificación Del Accionado. La Corte Hace Referencia Al Principio De Gratuidad, Se Recuerda Que Por Esta Razón La Omisión En El Pago De La Notificación No Se Encuentra Dentro De Las Causales Por Las Cuales Le Es Permitido A Un Juez De La República Abstenerse En El Conocimiento De Fondo De Una Acción De Tutela, Se Ordena La Devolución Del Expediente Con El Fin De Que Se Lleve A Cabo El Trámite Correspondiente Incluyendo Las Notificaciones A Que Haya Lugar.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Notificacion Del Fallo De Primera Instancia
- Garantía del debido proceso, derecho de defensa, contradicción y principio de la doble instancia
Principio De Gratuidad En La Administracion De Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida el 17 de junio de 2008, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao dentro de la accion de tutela interpuesta por Federico Acuna Mendoza contra la Empresa Cerrejon.
- SEGUNDO. Por las consideraciones expuestas, ABSTENERSE de conocer la accion de tutela interpuesta por Federico Acuna Mendoza contra la Empresa Cerrejon, y en su lugar, REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao con el fin de que se inicie nuevamente el tramite respectivo, realice las notificaciones a que haya lugar y resuelva de fondo el problema planteado.
- TERCERO. Una vez se surta el tramite en instancias, el expediente debe ser enviado a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, NOTIFIQUSE de esta providencia al senor Federico Acuna Mendoza.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- MARTHA V. SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
C-713/08Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De JusticiaA. 132/07Derecho Al Trabajo, Al Debido Proceso, La Igualdad, La Asociacion Sindical Y Al Acceso A La Administracion De Justicia De Extrabajadoras Del Hospital San Cristobal De Cienaga Que Pertenecian A La Junta Directiva De La Subdirectiva Del Sindicato De Salud Y Seguridad Social Sindess Y Fueron Desvinculadas De Sus Cargos Sin Previa Autorizacion Judicial, Por Lo Que Presentaron Accion De Reintegro Por Fuero Sindical Y Las Autoridades Demandas Decidieron Absolver Al Hospital. Solicitan Se Ordene Dejar Sin Efectos Las Sentencias Proferidas Y Se Emitan Una Nuevas Sentencias. Pretermision Del Tramite De La Impugnacion. La Notificacion De Las Providencias Judiciales En Materia De Tutela Y El Termino Para Impugnarlas. El Tramite De La Impugnacion De La Accion De Tutela. Se Abstiene De Efectuar La Revision De La Sentencia Por Pretermision De La Segunda Instancia Al No Tramitar La Impugnacion Y Se Ordena Remitir El Expediente A La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Para El Tramite CorrespondienteA. 018/05Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiera. La Notificación Debe Ser Eficaz. Ausencia De Notificación Del Demandado. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En El Proceso A Partir Del Auto Admisorio De La Accion Y Se Ordena El Reinicio Del ProcesoC-102/03Ley 712 De 2001. Art. 29 (P.). Reforma Codigo Procesal Del Trabajo Y Seguridad Social. Procedencia Del Recurso De Apelacion. Pago De Copias A Cargo Del Recurrente Del Auto Que Concedio Recurso Interpuesto. Principio De Gratuidad En Proceso Laboral. InstitA. 229/03Nulidad Sentencia T-537/03C-1512/00Decreto 2282 De 1989. Art. 1 Num. 174 Incs. 4 Y 6 (P.) Que Modifico El Art. 356 Del Codigo De Procedimiento Civil. Reglas Procesales Como Desarrollo Del Debido Proceso. Existencia De Carga Procesal Como Forma Propia De Juicios Civiles Para El Tramite Del Recurso De Apelacion. Principio De Gratuidad De La Justicia. Exequible.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.